La venta de la nuda propiedad con usufructo está regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
El usufructo se define en los artículos 2129 y 2187, otorgando al usufructuario el derecho a usar y disfrutar del bien, mientras que la nuda propiedad (o propiedad desnuda) art 2122 y se establece que el nudo propietario conserva la titularidad del inmueble, pero sin el derecho de uso hasta que termine el usufructo.
Este tipo de acuerdo suele ser útil
para personas mayores que buscan capitalizar su patrimonio mientras continúan viviendo en su hogar, y para inversores que apuestan por una revalorización futura del inmueble.
Ideal para los que quieren disfrutar la vida hoy!!!
También es una buena idea en caso de que tengas pocos ingresos y no quieras molestar a tus hijos, y ellos no tienen que poner plata de su bolsillo para colaborar con tus gastos. Los pagan con el producido de la venta de tu casa, que compraste con tu propio esfuerzo.
Cómo lo ves?